En esta publicación sobre la herencia del suegro, partimos siempre de un matrimonio que no tiene hijos y que fallece el padre o madre de cualquiera de los cónyuges.
Ejemplo:
Antonio está casado con Lola y no tienen hijos. Fallece el Luis que era el padre de Antonio, suegro de Lola. ¿La esposa tiene derecho a la herencia de su suegro?
¿Tiene derechos el cónyuge sin hijos a la herencia del suegro?
La respuesta depende de varias cuestiones:
Lo primero que hay que ver es el orden de fallecimientos.
Supuestos en el que existen derechos sobre la herencia del suegro
1.- Muere primero el suegro y luego el hijo
En el ejemplo muere primero Luis y luego Antonio, casado con Lola.
a) Si el hijo Antonio aceptó la herencia de su fallecido padre Luis y después de aceptada la herencia fallece Antonio, la viuda Lola (nuera) adquiere los bienes de su suegro porque aquellos han pasado a formar parte del patrimonio del que era su marido, por aplicación de los artículos 657 y siguientes del Código Civil.
b) Si el hijo Antonio rechazó la herencia de su padre, la viuda Lola (nuera) no adquiere nada, porque los bienes nunca han pasado a formar parte del patrimonio del marido.
c) Si el hijo Antonio fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre Luis que había muerto antes, la nuera Lola adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia del suegro. Ello porque el derecho de aceptar o repudiar la herencia del suegro se considera un derecho independiente, llamado ius transmisionis, regulado por el art. 1006 del Código Civil que integra la herencia de su marido.
2.- Muere primero el hijo y luego su padre
En el ejemplo muere primero Antonio y luego su padre Luis.
En este caso la viuda sin hijos (Lola) no adquiere nada de la herencia del suegro porque el derecho de su difunto marido se extinguió con su muerte. La muerte de Antonio ha precedido a la muerte de su padre Luis.
Ahora bien:
a) Si el suegro falleció con testamento y en ese testamento se designa heredera a la nuera, tendrá los derechos que se le hayan atribuido en el testamento.
b) Si el suegro falleció sin testamento, no tiene derecho a nada porque la nuera no es llamada a la sucesión intestada la cual se atribuye por aplicación del los arts. 930 y siguientes del Código Civil a:
1º Los descendientes
2º Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
3º El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
4º Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
5º Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores.
6º El Estado.
Es aconsejable en matrimonios que no tienen hijos y que desean que la herencia de sus padres pase a su cónyuge (nuera o yerno) que se confiera testamento designándolo como heredero.
Para finalizar recordar que siempre es recomendable informarse con un abogado o en una Notaría sobre cuestiones sucesorias o cómo otorgar el testamento para que no existan o evitar problemas en el futuro.
Acerca de
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Maria Jose Arcas Sariot
Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.
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La herencia entre hermanos cuando no hay testamento
Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia. Si el causante fallecido no tenía hijos, pero sí que tenía padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
La viuda o el viudo que permanecieren en ese estado y no tuvieren hijos, o que si los tuvieron no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrán derecho a la cuarta parte de los bienes que les hubieren correspondido a su esposo o esposa en dichas sucesiones.
Es importante tener claro que, legalmente, el yerno o la nuera no tienen derechos sucesorios sobre sus suegros. Por lo tanto, en principio no existe un derecho a heredar de los suegros, de los que no se es heredero forzoso en ningún caso.
La cónyuge hereda como si fuera separada de bienes, es decir, la administración, goce y disposición de sus bienes (incluidos los hereditarios) le corresponde exclusivamente, por lo que su marido no tiene derecho alguno sobre aquellos bienes.
Si no media testamento, hay un claro beneficiado en la unidad familiar: los hijos (y descendientes en general) tienen prioridad sobre la persona viuda, incluso cuando se trata de un nieto del fallecido. La misma situación se repite, a falta de hijos, con un padre o abuelo del familiar que ha muerto.
El cónyuge viudo, en cualquier caso, tiene derecho al usufructo de la herencia, es decir, la parte legítima, que supone un tercio del total de los bienes y derechos que conforman el reparto.
En ausencia de cónyuge supérstite, el pariente más cercano hereda el patrimonio. La línea de herencia comienza con la descendencia directa, comenzando con sus hijos , luego sus nietos, seguidos por sus bisnietos, y así sucesivamente.
Por lo general, se da prioridad al cónyuge sobreviviente y a los hijos, seguidos de otros parientes cercanos, como padres y hermanos . Si no hay familiares supervivientes, los bienes pueden traspasarse al Estado.
El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando hay testamento será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda.
Hay un par de formas de proteger una herencia de los suegros, comenzando por establecer un fideicomiso . Por ejemplo, podría crear un fideicomiso familiar que le permita dejar bienes a miembros de la familia. Los términos del fideicomiso pueden especificar que cualquier persona que no sea un pariente consanguíneo puede quedar excluida de recibir activos.
Un cónyuge también sería, en parte, heredero, dependiendo de si se trata de bienes gananciales o bienes separados . El cónyuge del difunto sería definitivamente heredero legal junto con los hijos. Ahora bien, si el difunto no tiene cónyuge ni hijos, lo siguiente que se debe hacer es considerar a los padres. Ese sería el próximo heredero legal.
A este caso se acude cuando no hay descendientes, ni hijos, ni nietos, entonces, pasa a los ascendientes. Los padres reciben herencia a partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro la recibe completa.En caso de haber fallecido, recae en los abuelos, maternos y paternos, a partes iguales.
Cónyuge o pareja de hecho: El viudo o viuda tiene derecho a heredar. Si hay hijos, el cónyuge recibe dos tercios de la herencia, y el tercio restante se divide entre los hijos. Si no hay hijos, el cónyuge hereda la totalidad.
Desheredación, ¿que implica? La desheredación es un proceso por el cual se impide que un heredero reciba parte de los bienes que le corresponden en la herencia. Tomar esta decisión implica que esa persona, por el motivo que sea, no va a obtener nada de tu patrimonio, porque tú deseas que así sea.
California es un estado de propiedad comunitaria, lo que significa que después de la muerte de un cónyuge, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad de la propiedad comunitaria (es decir, la propiedad que se adquirió durante el transcurso del matrimonio, independientemente de cuál cónyuge adquirió él).
Por tanto, si no hay testamento, el cónyuge solo tiene derecho a herencia si el fallecido no ha dejado descendientes ni ascendientes en ningún grado, y tendrá derecho a la totalidad de la herencia. Si hay algún descendiente o ascendiente vivo, no heredará nada.
Si existen descendientes (hijos, nietos…): la legítima del cónyuge viudo es el usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (padres, abuelos): la legitima del cónyuge viudo será el usufructo de la mitad de la herencia.
Si existe testamento, la división de la herencia entre cónyuge e hijos es de un 66,6% para los descendientes y un 33,3% de libre disposición; de la primera parte, un 33,3% corresponde al derecho al usufructo del viudo/a.
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